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¿Cuándo se considera mi vivienda como alquiler turístico?

¿Cuándo se considera mi vivienda como alquiler turístico?

07 09 - 2025
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Preguntas frecuentes sobre el alquiler turístico en la Comunidad Valenciana


1.  ¿Cuándo se considera mi vivienda como alquiler turístico – “Viviendas de Uso Turístico” (VUT)?
·    Si alquilas tu piso o casa completos a turistas (no habitaciones individuales)
·   Duración del alquiler: hasta 10 días consecutivos
Se requiere:
·   un informe urbanístico de idoneidad (informe urbanístico)
·   la referencia catastral exacta
·   la inscripción en el Registro de Turismo, que debe renovarse cada 5 años
👉 Más informaciónsobre alquiler turístico (BOE - Agencia de Boletín oficial)
👉Resumen oficial de la modificación normativa (dogv.gva.es)

2.   Alquiler de vivienda habitual (a partir de 11 días) – alquiler de temporada
·    A partir de 11 días de alquiler, ya no se aplica la normativa turística, sino la LAU (Ley
     de Arrendamientos Urbanos) la ley española de arrendamientos urbanos.
·    Estos contratos se consideran arrendamientos de vivienda habituales, con todos los derechos
     y obligaciones para inquilinos y arrendadores (p. ej. plazos de preaviso, duración de los
     contratos, actualizaciones de la renta).

·    Son adecuados para personas que quieran utilizar la vivienda como residencia habitual.
👉 Texto completo de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos, BOE)

3.   Alquiler de larga duración
Regulado igualmente por la LAU.
·   Normalmente se trata de contratos de al menos 6 o 12 meses, que pueden prorrogarse hasta 5      años (en el caso de arrendadores particulares) o 7 años (en el caso de arrendadores jurídicos,        como empresas o fondos), si el inquilino lo desea.
·   Tras la finalización del periodo pactado, el contrato se prorroga automáticamente por
    nuevos periodos anuales hasta alcanzar la duración máxima legal.
·     Fianza: al menos 1 mes de renta (obligatoria por ley, véase). Ley 8/2004 – BOE
·   Actualización de la renta: solo puede realizarse si se establece expresamente en el contrato y,
    desde 2024, está sujeta a ciertos límites (índice de inflación).
·   El inquilino cuenta con una especial protección frente a la finalización – el arrendador solo
    puede resolver el contrato bajo determinadas condiciones (p. ej. necesidad de uso propio).
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